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asesoriacerca.es no puede garantizar que las asesorías fiscales incluidas en este directorio cumplan con todos los requisitos legales, colegiaciones, licencias profesionales o certificaciones exigidas en cada comunidad autónoma. Algunos perfiles pueden corresponder a despachos de reciente creación. Recomendamos verificar siempre la experiencia, referencias, documentación legal y situación profesional antes de contratar los servicios de una asesoría fiscal.
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Mari Carmen Polo
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Buenas tardes, con respecto a la resena anterior, ante todo lamentamos que su experiencia profesional no haya cubierto sus necesidades, sin embargo, comentarte que se debe tratar de algun error al imputarnos esta resena, pues no nos consta que desde nuestra asesoria le hayamos realizado ningun trabajo, puede que se trate de otro despacho con un nombre similar. Gracias, atentamente.
Juan Raez
hace 2 años - 1 (Experiencia negativa)
En relacion con la consulta de realizar una donacion de una nave en alquiler a mi hija, les hago un par de comentarios, sobre el informe que me han enviado, pensando que al ser Vds. un gabinete multidisciplinar, me lo resolverian facilmente. He comprobado que no es asi y he tenido que recurrir a consultas directas a Hacienda de la junta y a la Hacienda Central. 1o.-Respecto al valor dice la Junta de Andalucia, al no haber valor de referencia: "Desde el 1 de enero de 2022, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible en el caso de bienes inmuebles esta constituida por el mayor de: * El valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo, * el valor del bien inmueble declarado por los interesados o, * por el precio o contraprestacion pactada. El valor de referencia es determinado por la Direccion General del Catrasto. Puede consultarlo a a traves del siguiente enlace." No entiendo de de donde sacan ese valor, pues no es valido desde enero de 2022 2o.- Me dicen que tenga cuidado con la regularizacion del IVA al no haber transcurrido los anos(9-10). Consultado este aspecto con la Hacienda Central, me dicen que una donacion es como una venta y el unico requisito es que el donatario siga con el arrendamiento y previamente se de de alta con el modelo 037 y en notaria se actue como si tal, permitiendose igual que yo hice en la compra, la inversion del sujeto pasivo. Al ser una continuidad no es necesario, regularizar el IVA La conclusion es que lo unico que han hecho es inducirme a confusion, sin solucionar nada. No entiendo como una consulta es solucionada y cobrada, sin ninguna garantia, erronea y sin ninguna profesionalidad. Y lo que mas me asusta es que nadie del equipo haya revisado la respuesta y se haya dejado, seguramente, en manos de alguien inexperto o con poca experiencia en estos temas. Un saludo
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