Disponen deformulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar(también por Internet) los modelos:06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102,111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 250, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.
Quedan exonerados de presentar el modelo390"Declaración-Resumen anual del IVA" los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.
Opción por el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural(artículo 40.3 LIS): mes de febrero anterior al año en que deba surtir efectos, solo para periodos impositivos que coincidan con el año natural. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la opción se podrá ejercitar en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del periodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
Modelo 308.Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.
Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).Se obtiene cumplimentando losformulariosdisponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando losmodelos de declaraciónobtenidos al utilizar losprogramas de ayudadesarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria laconexión a Internetpara que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Modelo 149.Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.
Modelo 122.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración: entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración de Renta del ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.
Modelo 210.No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general:a ingresar,del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero.Cuota cero, del 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo.A devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.
Modelos 559 y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente al en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente al que finaliza el mes.
Modelo 309.Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actosinter vivosdel vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.
Características:
Aparcamiento adaptado para sillas de ruedasServicios:
Asesor fiscal Contable Asesoria laboralHorario de apertura:
El horario podría no estar actualizado. Contacte con Asesoria Giner para asegurarse.
asesoriacerca.es no puede garantizar que las asesorías fiscales incluidas en este directorio cumplan con todos los requisitos legales, colegiaciones, licencias profesionales o certificaciones exigidas en cada comunidad autónoma. Algunos perfiles pueden corresponder a despachos de reciente creación. Recomendamos verificar siempre la experiencia, referencias, documentación legal y situación profesional antes de contratar los servicios de una asesoría fiscal.
4.1 (16 opiniones)
3 opiniones
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12 opiniones
juan bernardo Gosalbez Forner
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
Totalmente recomendable
Chelo Sanchez Lillo
hace 2 años - 1 (Experiencia negativa)
Respuesta de Asesoria Giner
Hola Chelo, no entendemos esta resena ya que no sabemos quien eres. No nos consta que te hayamos hecho ninguna gestion. Queremos pensar que se trate de una confusion. Nosotros somos una asesoria de San Juan de Alicante, pero conocemos de la existencia de otra asesoria con el mismo nombre en Murcia. En caso de no ser un error, nos gustaria que nos explicaras el motivo de tu resena para poder corregir el problema. Un Saludo
Domi CG
hace 4 años - 1 (Experiencia negativa)
Acudi a que me realizaran la declaracion de la renta. El personal amable, la gestion sin incidencias. La razon de mi valoracion baja es que marcaron la X de la iglesia catolica en contra de mi voluntad, a pesar de que especifique que solo queria marcar la de fines sociales, decision que por incoherente que le parezca a la persona que realiza la gestion, debe acatar por profesionalidad y respeto hacia el cliente. Ademas con los datos que les di pusieron que mi domicilio era una plaza de garaje.
Victor Peinado
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Todo perfecto rapido y sencillo
Francisco Molina
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Asesoria con profesionales amables y eficientes. Totalmente recomendable.
Esther Blazquez
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Totalmente recomendable con amabilidad, seriedad y una atencion rapida y concreta....
Caridad llopis
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
patricia Rincon Guerra
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Me ha gustado mucho como se han tomado mi caso para darme varias opciones y asesorarme. He quedado muy satisfecha con el resultado optenido. Sin duda los recomiendo.
HASA Arsaaram
hace 4 años - 2 (Experiencia negativa)
Hicieron el tramite que les encargue, pero tuve que ser yo el que llamara para saber/preguntar por la gestion.
Alejandro Cano
hace 7 años - 5 (Experiencia positiva)
100 % RECOMENDABLE!!!!!!!!!!!!!
Jose Ignacio RADA Rada
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Excelente atencion
marclavera
hace 4 años - 1 (Experiencia negativa)
Respuesta de Asesoria Giner
Buenos dias, le agradeceriamos nos indicara el motivo de esta resena negativa, puesto que no le identificamos como cliente nuestro, y por tanto, desconocemos que gestion ha podido realizar con nosotros, para poder valorar su experiencia. Muchas gracias
Vicente ENTRIALGO
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Que bien me han atendido, estoy contentisimo. Sin duda, mi asesoria de referencia.
Mauricio Campos Sanchez
hace 6 años - 5 (Experiencia positiva)
Dann
hace 7 años - 5 (Experiencia positiva)
Mis padres laborales....!!! De total confianza.
Javier P
hace 7 años - 5 (Experiencia positiva)
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