a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.c) Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil (1936/1939)d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de trabajadores (hasta 180.000€).f) Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la inhabilitación fuera para toda profesión u oficio.h) Las prestaciones por maternidad o paternidad, las familiares no contributivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo. También prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.i) Prestaciones económicas (de instituciones públicas) con motivo del acogimiento a personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.j) Becas públicas, becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, tanto para estudios en España como en el extranjero, a todos los niveles educativos.k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judiciall) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, al igual que los premios “Príncipe de Asturias”m) Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas del Consejo Superior de Deportes o con los del Comité Olímpico.n) Las prestaciones por desempleo obtenidas con la modalidad de pago único para su reinversión en el inicio de una actividad económica.o) Ciertos rendimientos positivos de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros utilizados para instrumentar los Planes de Ahorro a Largo Plazo, no pudiendo efectuar disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años de su apertura.p) Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado, por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.q) Los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, que ya hayan tributado allí por un impuesto de la misma naturaleza. (Exención máxima 60.100€)r) Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.s) Prestaciones recibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.t) Ciertas ayudas económicas (art 2 ley 14/2002)u) Derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo del incremento del tipo de interés variable.v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de planes individuales de ahorro sistemáticos.
a) Retribuciones de fondos propios.b) Derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades (tampoco ingreso en bases negativas).c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.d) Las pérdidas del juegoe) Los donativos o liberalidades, aunque en casos concretos dan derecho a deducciones en cuota.f) Gasto de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídicog) Gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Excepto prueba de que el gasto corresponda a una operación o transacción efectivamente realizada.h) Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo con independencia de la residencia, destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondeos propios de cualquier tipo de entidades. También de la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para dichas operaciones.i) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones derivados de las extinciones de relaciones laborales o mercantiles con personas físicas.j) PO y AJD actas notariales de protesto.
1. Efectuadas como consecuencia de unproceso concursal.2. Efectuadas enejecución de la garantíaconstituida sobre los inmuebles.3.Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas)La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA, indicando su renuncia explícita de la exención del IVA al vendedor.4. Venta deterrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.5.Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitaciónde edificaciones efectuadaspara empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será elpromotor de la obra quien ingrese el IVA.
– La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.– Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).– Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.– Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.– Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.– Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.– Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.– Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
1º. Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.2º. Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.3º. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.4º. Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.5º. Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.6º. Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.7º. Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.8º. Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.
a) Sus socios o partícipes.b) Consejeros o administradores (excepto retribución funciones)c) Conyugues y relacionados por parentesco tanto en línea directa como colateral por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.d) Otra perteneciente al grupo.e) Consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.f) Otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.g) Otra entidad de las cuales los socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco (en las condiciones mencionadas previamente) participen directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital social o los fondos propios.h) Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
a) Rendimientos íntegros del trabajo 22.000€ anuales con 1 pagador (o resto pagadores (a partir del segundo) <1.500€) y 15.000€ con más de 1 pagador.b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superen 1.600€ anuales conjuntamente.c) Rentas del capital inmobiliario no sujetas a retención o ingreso a cuenta y otras ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas superen conjuntamente los 1.000€ anuales.d) Independientemente de lo anterior, los Autónomos y aquellos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.e) Los contribuyentes con derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o en planes de pensiones.
a) Tipo impositivo del25%,tipo impositivo general.b) Tipo impositivo es del30%,para Entidades de crédito, entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos subterráneos de hidrocarburos.c) Tipo impositivo del23%si la cifra de negocios en el período impositivo anterior fuese inferior al millón de euros, y no tener consideración de entidad patrimonial. En caso de ser un grupo, la cifra de negocios conjunta de acuerdo al artículo 101.3 de esta Ley.d) Tipo impositivo del20%sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.e) Tipo impositivo del15%entidades de nueva creación que realicen actividades económicas durante el primer año que la base es positiva y el siguiente, cuando no les correspondiera tributar a un tipo inferior.
No se entenderá iniciada una actividad económica cuando:I. La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.II. La actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.III. Forme parte de un grupo en los términos establecidos en elartículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Además establece otra presunción relativa a vehículos mixtos utilizados en el trasporte de mercancías, el transporte de viajeros mediante contraprestación, en la prestación de servicios de enseñanza a conductores o pilotos mediante contraprestación, los utilizados por sus fabricantes para realizar pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas, los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y los utilizados en servicios de vigilancia, presumiendo afectos a la actividad en un 100%. Es decir, si tenemos una prorrata del 100% nos podríamos deducir la totalidad del IVA soportado en su adquisición.
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Cristobal Mateu
hace 8 meses - 5 (Experiencia positiva)
Siempre que he ido a resolver mis dudas o administrar mi negocio se han adaptado a mis necesidades y han resuelto mis dudas de forma realista, objetiva y efectiva. No intentan venderte la moto. Te resuelven las cosas tal como son. Son unos profesionales de confianza.
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hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Maravillosa la atencion. He encontrado lo que buscaba para decorar la entrada a mi casa
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hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Me gusto su tracto
Francesc Fullana Barcelo
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Maria es una gran trabajadora y muy eficiente.
cris v
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Cristina Vidal
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy profesionales
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