El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La nueva Ley obliga a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones culturales,
comunidades de propietarios) a relacionarse vía telemática con las Administraciones Públicas, debiendo recibir por este medio las notificaciones y teniendo que presentar los documentos y
solicitudes que antes se hacía por registro. No está afectada por esta ley la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
A partir del 30 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía a 19 semanas retribuidas para
cada progenitor y a 32 de semanas para familias monoparentales.(Real Decreto-ley 9/2025). 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto o adopción y 11 semanas flexibles hasta que
el menor cumpla el primer año. Se añaden 2 adicionales que pueden usarse hasta que el hijo cumpla los 8 años, con efecto retroactivo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
La Ley 10/2022, de 14 de junio establece que la Junta de Propietarios puede acordar la aplicación deintereses, incluso superiores al interés legal,
ante situaciones demorosidad. Se entiende quese aplicarán a las cuotas de comunidad y a las derramas abonadas con posterioridad a la fecha de su
devengo.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las comunidades de propietarios a realizar la Coordinación de Actividades Empresarialesy que el
incumplimiento de esta obligación puede comportar sanciones e incluso ser de aplicación la vía penal.
Por ejemplo, si la cuota del primer trimestre del año se paga al final de año, deberá aplicarse a ese mosoro el interés acordado por la junta entre la fecha de su
devengo y la fecha de su pago.
6 semanas obligarorias:deben disfrutarse de forma ininterrumpida, a jornada completa, justo después del parto o
resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del 1 de enero de 2025, para trabajadores fijos, eventuales, temporeros y
para los emleados de hogar, queda de la siguiente manera:
2 semanas extras:que pueden disfrutarse hasta que el menor tenga 8 años. Estas 2 semanas adicionales son retroactivas
para nacimientos ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.
Debe entenderse la posibilidad de establecer unrecargo fijoen lugar de un interés, es decir, que todo ingreso retrasado se vea incrementado en un
importe conocido.
BOE-A-2024-21316 Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas
laborales para el año 2025.
Características:
Servicios:
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asesoriacerca.es no puede garantizar que las asesorías fiscales incluidas en este directorio cumplan con todos los requisitos legales, colegiaciones, licencias profesionales o certificaciones exigidas en cada comunidad autónoma. Algunos perfiles pueden corresponder a despachos de reciente creación. Recomendamos verificar siempre la experiencia, referencias, documentación legal y situación profesional antes de contratar los servicios de una asesoría fiscal.
3.5 (8 opiniones)
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Francisco Exposito Gonzalez
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
Mi visita realizada, quedo muy satisfecho en todas mis preguntas. Recomiendo 100% y que se valla con toda la seguridad y sera satisfactoria la visita.
Laura Merino Rodriguez
hace 2 años - 1 (Experiencia negativa)
No contraten con esta administracion, informales es lo mas suave, hacen las obras con sus propias empresas enganando a los vecinos. Su administrador pide perdon por no hacer reuniones en 1 ano y medio, pero no te devuelve el dinero que ha cobrado por no hacer nada. Hace dar la cara a sus subordinados y los pobres no saben donde meterse. Angel como es imposible hablar con usted por que no da la cara quiero que sepa que mi tiempo vale tanto o mas que el suyo, y que si usted planifica una reunion para dar explicaciones de las obras, impagos, etc ...lo minimo que tiene que hacer es presentarse.
Respuesta de R & F Abogados Y Asesores
Buenos dias, en referencia a su resena, comunicarle que en esta administracion, con las opiniones y datos que aporta, y revisando nuestros registros, no consta ninguna actuacion de nuestro despacho. Estamos a su disposicion para resolver cualquier duda que se le plantee. Rogamos confirme que se trata de nuestra administracion antes de proceder a resenar e estos terminos, y quedamos a su disposicion para aclararle las dudas y reclamaciones que considere oportuno.
Violeta Bonet Atienza
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Necesite una gestoria para unos asuntos personales con la administracion publica. La atencion que recibi fue muy cordial y en referencia a las gestiones que tuvieron que realizar tuvieron toda la profesionalidad y seriedad que el caso necesitaba. Los resultados fueron excelentes.
Vialtour Viajes
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Buenas tardes. Contrate esta asesoria por un conocido hace ya unos anos, el trato recibido ha sido siempre amable y las gestiones administrativas que me llevan realizando han sido rapidas y efectivas con una buena gestion con las administraciones.
Beatriz Martin Martin
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Antonio Lorca
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
RAFAEL LUQUE CATALINAS
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Por que no actuan con la verdad Cambian el contenido de las actas de las reuniones
Antonio Prieto
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Una de sus abogadas, Maria Jose tramito mi divorcio y fue todo rapido y sencillo. Mostro interes y ayudo en todas las dudas y cuestiones que fueron surgiendo. La recomiendo sin duda
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